Por ALMUDENA MARTIN (BICICLETA.ES)
miércoles, 16 de junio de 2010
Si bien son muchas las noticias y artículos que han girado en torno a la nueva ley de tráfico, en cuanto a la bicicleta, la normativa sigue siendo ambigua. En líneas generales, la nueva versión de la Ley del 24 de noviembre de 2009 (ver pdf) sólo ha modificado el régimen sancionador estableciendo categorías: leve, grave, muy grave etc... Para la bicicleta, los cambios han sido escasos, pero positivos al clasificar como leves algunas infracciones que antes se consideraban graves o muy graves (igual que para los vehículos a motor).

La Ley de Tráfico dice en su artículo 65: "En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley" y "circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve". No es que antes no te sancionaran por no llevar luces en la bici, sino que ahora la multa (100 euros) está estandarizada al considerarse una infracción leve. Antes, un agente podía ponerte la multa que quisiera si circulabas sin luces o sin elementos reflectantes. La infracción no estaba categorizada.
Lo que hay que tener claro es que "no se ha cambiado ningún articulo que modifique la forma en la que debemos de circular en bicicleta", cuenta Albert García, ciclista urbano de Barcelona, quién nos recuerda que asociaciones como Conbici reclaman desde hace tiempo que la ley de tráfico desarrolle sanciones equiparables para los ciclistas que sean inferiores a las de los vehículos de motor. "El riesgo es mucho menor cuando la infracción la comete un ciclista", asegura Albert, quien nos pone un ejemplo: "no es lo mismo que un coche circule en una carretera a contrasentido, a que lo haga una bicicleta (algo legal en otros países, como Francia)".
Aunque en algunos casos se han reducido los puntos en determinadas infracciones, esta nueva Ley taqmbién se reafirma ante la gravedad de que el conductor del vehículo a motor adelante de forma incorrecta a la bicicleta (sin respetar el metro y medio de distancia lateral, cuando no pasa al otro carril o cuando pone en peligro o entorpece a los ciclistas...). En estos casos, pueden perder cuatro puntos.
Y para terminar: en ningún caso las infracciones realizadas en bicicleta restan puntos de carné a los ciclistas. Así lo confirma el Anexo II de la Ley (página 27), que dice "la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se
deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir". Y para la bicicleta, no se precisa ningún tipo de autorización administrativa.
"Ni ocurría antes, ni ahora", aunque la nueva Ley lo deja claro, cuenta Albert, quien aclara que "en la redacción de la Ley se continúa poniendo en muchos casos vehículo, cuando en realidad deberían decir "vehículo a motor", pudiendo afectar de esta forma a la bicicleta, que es un vehículo, sanciones que son en realidad solamente aplicables a los vehículos a motor.
200€ por circular con bici usando el móvil o llevando los auriculares puestos. La sanción es grave con peligro y retirada de 3 puntos (todavía lo ponen en la sanción). Esto es lo que se aplica en Barcelona a día de hoy. No importa que la calle esté desierta, que no causes ningún peligro ni que circules muy, muy despacio. Tampoco es importante una amonestación previa por desconocimiento de la ley ni una explicación de por qué no se debe hacer. El objetivo es identificarte y multarte para recaudar dinero. Triste, indignante pero cierto.
nº 1 escrito por: Anónimo el 01/09/2010 17:18